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Delitos que dan lugar a la extradición (página 2)




Enviado por Amanda Lupo



Partes: 1, 2

Este cambio en el
concepto de
extradición se debió en gran parte al progreso del
derecho
comparado y a un nuevo sistema de
respeto por la
soberanía entre los estados.

Los tratados se
incorporan como ley sustantiva en
el ordenamiento interno de un país; [obviemos aquí
el modo, sobre si la legislación es monista o dualista] y
la Justicia
doméstica da curso a la solicitud de extradición de
otro estado queda
supeditado a las normas del estado
requerido, quien actuará de "colaborador necesario" a la
hora de entregar un individuo a
las autoridades de otro país. Si el estado
requerido se niega a entregar al sujeto realizando la denominada
"denegatoria de extradición" deberá remitir el caso
a las autoridades competentes locales.

Ahora la idea predominante es que quien no
colabora dando curso a una extradición esta realmente
vulnerando el derecho del Estado requirente o solicitante a
lograr una plena administración de Justicia. Un dato
importante es que el estado que acepta ser "colaborador
necesario" es decir el estado requerido no cuestiona ni pone en
juicio el motivo intrínseco de la solicitud en gran
cantidad de casos como sucede en las extradiciones estipuladas
entre EEU y nuestros Estados Hispanos; países con sistemas
jurídicos muy disímiles.

Asumo que esto puede ser refutado
ferozmente por juristas, es por eso que aclaro que varios
tratados sostienen que para la procedencia de la
extradición es necesario que el delito que
motivó la solicitud por sus hechos constitutivos
esté sancionado en el momento de la infracción con
la pena de privación de libertad por
dos años o un año como mínimo [dependiendo
del Tratado de que hablemos], tanto en la legislación del
Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el
principio de la retroactividad favorable de la ley penal. Regla
que sufre modificaciones dependiendo de la voluntad de los
firmantes del Tratado. Esto es lo que se llama en nuestro campo
al "auto de doble criminalidad"

Los casos
latinoamericanos

Analizaremos solo 3 países, los
más representativos en lo que hace a las diferentes
posturas sobre este tema, y finalmente esbozaremos el caso de los
EEUU, en su relación con los países
latinoamericanos en materia de
extradición.

Comencemos por nuestro país,
Argentina; aquí existe la extradición como
instituto y se reconocen tratados de extradición con
muchísimos países, basándose en el principio
de reciprocidad. Se han documentado casos de varias extradiciones
en los últimos tiempos, el estas causas no hayan llegado a
ser mediáticas o renombradas se debe principalmente a que
los casos no eran muy llamativos para la prensa.
Recordemos que siendo Argentina un país que reconoce y
colabora con la INTERPOL, él número de casos es
considerable. Sumado a esto Argentina siempre fue un lugar
"atractivo" para gente del exterior con algunos "problemas",
dada su gran red de bancos, siendo un
país moderno, con gran facilidad para adquisición
de inmuebles que en otros lugares es arduo o casi imposible
siendo extranjero; y teniendo todos los elementos de confort que
se consiguen en el primer mundo.

Seguimos con nuestro país vecino,
Brazil. Esta nación
tropical no reconoce tratados de extradición
multilaterales con otras naciones desde tiempos inmemoriales
[aunque si posee algunos tratados en especial con algunos
países] Aunque aquí no podemos hablar del sentido
de respeto o decoro del que se hablaba anteriormente puesto que:
que respeto diplomático o decoro le puede tener una
nación
avanzada a esta nación tropical?

Comenzando por el Derecho sustantivo
consideremos que no es parte de Tratados multilaterales con
nación alguna y ha realizado poquísimas en toda su
historia
constitucional. Aunque es parte en tratados de cooperación
para combatir el narcotráfico y colabora con
INTERPOL.

Elemento interesante es que mantiene
Tratados bilaterales con diversos Estados básicamente para
colaborar o mantener una postura a la hora de decidir sobre temas
como el narcotráfico o Terrorismo;
pero en la practica no realiza extradiciones puesto que para que
procedan es necesario un acto del Poder
Ejecutivo, acto que nunca ocurre. Es decir se compromete a
colaborar pero no se obliga realizar extradiciones.

En el caso de esta nación tropical
el leit motiv de mantener ese status de país "atractivo"
es la posibilidad de obtener ingresos
cuantiosos al atraer inversores con dinero fresco
de dudosa procedencia. Lo que sí se evidencia en este caso
ante la eventual requisitoria de algún país es la
celosa defensa de su instituto de parte de las autoridades
nacionales. Sin eufemismos realizan la defensa de un artilugio
que les permite ingresar dinero a territorio nacional. Famoso es
el caso de los autores del robo del siglo, el asalto al Tren
postal Ingles; quienes ingresaron con cuantiosas sumas de dinero
en cash sin sufrir ninguna traba con las autoridades de Aduana de Brazil,
uno de ellos vivió muchos años en este país
siendo que las autoridades británicas solicitaban
diplomáticamente su entrega.

Otro caso renombrado es el del
científico nazi Joseph Menguele, quien vivió hasta
sus últimos días en estas tierras luego de una
breve estancia en Argentina.

El caso de México,
esta nación del caribe esta a medio camino entre ser una
país con y sin extradición. Primero y principal es
el destino elegido por mucha gente principalmente americanos
debido a su cercanía y al idioma al cual esta muy
familiarizados; el problema que presenta es la debilidad de su
sistema bancario y la carencia de elementos financieros.
Aquí tenemos el caso de un país que tiene una
postura intermedia, puesto que no es parte de Tratados de
extradición con algunas naciones pero si con otras,
precisamente basados en el principio de reciprocidad. Recordemos
el caso de esa persona de
nacionalidad
Argentina, sindicada como participe en crímenes contra los
derechos
humanos durante la pasada dictadura
militar; residente en México [con status legal]
solicitado por las autoridades españolas para ser juzgado
en territorio castellano. En
este caso México dio curso a la extradición basado
en el principio de reciprocidad y en su calidad de parte
de Tratado con la nación ibérica, y sin miramientos
ni opinión de ningún tipo en lo que respecta al
fondo de la cuestión, es decir a las acusaciones que esta
persona enfrenta en autos. Obvio
esta cumpliendo con el requisito de "auto de doble
criminalidad".

La
relación con los Estados Unidos

Este tema es muy delicado por dos motivos,
estamos hablando de extradición y relaciones bilaterales
con la mayor potencia del
mundo y estamos lidiando un Estado que utiliza el Common Law,
sistema jurídico totalmente diferente al
nuestro.

Con nuestro país EEUU tiene vigente
al menos 18 Tratados sobre extradición, mayoritariamente
estos tratan sobre extradición motivada por
narcotráfico y maniobras bancarias y financieras. El gran
país del norte mantiene una postura de llevar a cabo gran
cantidad de extradiciones puesto que prefiere juzgar a los
delitos dentro
de su territorio. Acertadamente y contrariamente a lo que mucha
gente supone EEUU aceptó en estos últimos tiempos
diversas solicitudes de extradición de origen argentino
hacia ciudadanos americanos, basándose en el principio de
reciprocidad.

Los EEUU desde su reciente Act en contra
del terrorismo, no solo vulneraron una de sus enmiendas
constitucionales, sino que comenzaron con practicas violatorias
de lo generalmente aceptado en Derecho Internacional
Publico, ahora no solo extraditan personas sospechadas de
participar en actos terroristas o sujetos considerados amenaza a
la seguridad
nacional; sino que lisa y llanamente se declararon facultados
para intervenir militarmente en cualquier país que
consideren necesario para acabar con esas "amenazas" a su
seguridad nacional. Con esto ya se entra en el ámbito del
Derecho de Guerra o ius
in belo, materia que excede esta exposición.

Argentina no es el único país
que mantuvo "relaciones carnales" con la potencia del norte del
continente. Colombia lo
realiza de manera mas seguida y mas estrechamente.

Colombia ha realizado algo así como
14 Tratados sobre extradición con los EEUU, muchos de
ellos versan sobre narcotráfico, y es muy usual que
Colombia extradite persoas hacia EEUU pero pocas veces sucede a
la inversa. Esto se debe a la falta de confianza de los EEUU en
el sistema judicial colombiano.

Contrariamente a lo que consideran muchos
"potenciales emigrantes a México", esta nación
caribeña si tiene tratados firmados con EEUU, lo que
realiza este país es determinar un mecanismo mediante el
cual el Poder
Ejecutivo participa dando su autorización a la solicitud
de Extradición, declarándola viable o inviable. Sin
eufemismos aceptemos que de existir extradición con los
EEUU gran parte de la gente "influyente" de México seria
extraditada inmediatamente.

Concluyendo EEUU posee muchos Tratados de
Extradición firmados con diversos países; mantiene
una postura fuerte en la cual solicita muchísimas entregas
de personas anualmente pero no es equitativa extraditando. En
casos de delito criminal suele extraditar pero recientemente
declaro que no extraditara acusados de delitos de guerra, o
acusados de delitos cometidos en ocasión de su plan contra el
Terrorismo.

Un conflicto de
leyes interesante

He aquí dos casos interesantes en
los cuales se presenta un conflicto de
leyes digno de
investigar.

Prolegómeno: ciudadano de Argentina,
que posee Visado "waiver" para visitar España.
España como país receptor, país en donde
durante el 2002 se sanciono una ley mediante los hispanos
[latinoamericanos] de origen castellano [de naciones de habla
española] tienen igualdad de
oportunidades para el ingreso a las Fuerzas Armadas.
España posee en funcionamiento una Legión
Extranjera, que se rige por el Estatuto Militar, por el Código
de Justicia Militar, más algunas leyes en
particular.

El protagonista del caso en
cuestión: un joven, de 25 años de edad, autor de 8
asaltos a mano armada, sin interdicción de salida del
país, ni medida de arraigo que le impida viajar al
exterior. Este joven decide viajar a España, verificando
que sus condiciones son adecuadas decide enlistarse en la Armada
Española, llegando pasar las pruebas
pertinentes y ser aceptado por un periodo de 4 años; y
sujeto al CJM Español y
los estatutos legales de la Legión.

Luego de un tiempo en
Argentina avanza la causa y se descubre mediante una diligencia
ante la Dirección General de Migraciones su salida
del país. Continuando con las investigaciones
se constata que se encuentra dentro de una Fuerza Armada
de España. En este caso, dado el estadio procesal penal y
que se cumplen todos los requisitos necesarios Argentina libra
una solicitud de Extradición hacia
España.

En este caso, que sucedería? He
aquí un caso de conflicto interesante.

Al entender de quien escribe, la
nación Ibérica no extraditaría. Aunque se
den los extremos sustantivos y adjetivos del mecanismo de entrega
ese joven argentino requerido se encuentra bajo
jurisdicción del CJM, y con un status jurídico
singular [puesto que esta cumpliendo una labor en el exterior
bajo curas condiciones, dispuesto a enfrentamientos armados antes
que cualquier otro español, realizando una función
que pocos si ningún español
realizaría]

Con este Status Jurídico singular se
da una situación extraña; durante la vigencia de
contrato y su
permanencia en la Fuerza Armada Española no sería
extraditado, el Ejercito Español rechazaría la
solicitud. Sólo cuando cese su pertenencia a la
Legión y retorne a la vida civil este podría ser
extraditado si es que el pedido sigue en pie, y el país
peninsular por supuesto acepte y de curso a la solicitud. Ahora
si este joven durante la vigencia de su contrato solicita su
ciudadanía española y la obtiene
seria mucho más difícil la extradición de
este joven. Porque es muy difícil que España
extradite a un nacional.

Concluimos diciendo que en este Instituto
llamado Extradición es donde se evidencian una de las
paradojas más extrañas del mundo jurídico.
Aún así, es bueno mantenernos con nuestra
pasión por el derecho y profundizar en los temas que nos
atraen. Si quienes aplican el Derecho no siempre lo hacen
conforme a Derecho, no es motivo para alejarnos de su Estudio y
práctica.

Realmente este articulo no es para
politizar sobre el tema y sobre la política exterior de
los países. Toda la información plasmada aquí tiene una
intención meramente informativa y
académica.

 

 

 

 

 

Autor:

Amanda

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